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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 986
PENAS, SUSTITUCION DE LAS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 986
Si el delito por el que se condena a un individuo a la pena capital, fue cometido cinco años antes de la fecha en que le fue decretada su formal prisión, es inconcuso que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 215 y 216, fracción I, del Código Penal del Estado de Hidalgo, el tribunal sentenciador debe sustituir la pena de muerte, por la extraordinaria de veinte años de prisión, y al no hacerlo así, viola, en perjuicio del afectado, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Salazar José y coagraviados. 25 septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.