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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1011
MINISTERIO PUBLICO, SU INTERVENCION EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1011
Para decretar la prisión formal de un procesado, la solicitud del Ministerio Público no es requisito necesario, toda vez que, estando el inculpado a disposición del Juez, con el carácter de detenido, tiene que resolver sobre su formal prisión, ineludiblemente y bajo su responsabilidad, dentro del término de setenta y dos horas, o, en su caso, los alcaides y carceleros, dentro de otras tres, ponerlo en libertad, conforme a los artículos 19 y 107, fracción XII, de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 1564/33. Villaseñor Fidel. 27 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Paulino Machorro. La publicación no menciona el nombre del ponente.