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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1010
MINISTERIO PUBLICO, SU INTERVENCION EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1010
Si de las constancias de un proceso, aparece que el Juez no procedió a la incoacción del mismo, de oficio, sino a petición del respectivo agente del Ministerio Público y que a solicitud de éste decretó la aprehensión del presunto responsable, resulta que, si hubo alguna irregularidad en la detención, ocurrió fuera del procedimiento judicial, y fue cometida por autoridades distintas del Juez de la causa, quien ajustó sus procedimientos a la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1564/33. Villaseñor Fidel. 27 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Paulino Machorro. La publicación no menciona el nombre del ponente.