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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1018
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1018
Si en primer instancia el Ministerio Público formula acusación por dos delitos, y el Juez dicta sentencia absolutoria, y en la apelación el representante de aquella institución, expresa que por corresponder a uno de dichos delitos la pena de muerte, ésta no puede agravarse con la del otro delito, claro es que estimó que existía el segundo de esos delitos y que ejercitó la acción penal en cuanto al mismo, y por tanto, la sentencia de alzada puede estimar que no se justificó la responsabilidad del acusado, por lo que hace al delito que, según el Ministerio Público, debió ser castigado con la pena capital, y que sí se comprobó la responsabilidad respecto al otro delito; sin que pueda argüirse que existió violación del artículo 21 de la Constitución Federal, por haber revisado de oficio la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 4620/33. Armendáriz Simón. 27 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.