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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1019
PLAGIO QUE COMETEN LOS REBELDES CONTRA EL GOBIERNO, AL APREHENDER A UNA PERSONA. (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1019
Si las llamadas autoridades que de hecho imperaron en territorio de la República, ocupado por un bando rebelde, se apoderaron de un empleado público y lo internaron en la prisión, con objeto de obligarlo a entregar los fondos que estaban a su cuidado, cometieron el delito de plagio, previsto y penado por el artículo 621, fracción II, del Código Penal del Estado de Chihuahua; sin que obste en contrario, la circunstancia de que pudiera decirse que el apoderamiento y actos subsecuentes, se efectuaban por autoridades, ya que, por tratarse de personas rebeldes contra el gobierno, habían perdido el carácter de autoridad que hubieran podido tener, quedando como simples particulares, sin derecho a aprehender a persona alguna, a detenerla, y a exigirle entrega de valores pertenecientes a la nación, y dichos actos son únicamente un apoderamiento, retención y custodia; y de acuerdo con el artículo 620 del citado código, debe considerarse como autor del delito, no sólo a quien ejecutó el apoderamiento o exigió la entrega de los valores, sino también el que se hubiese encargado de la custodia del agente pasivo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4620/33. Armendáriz Simón. 27 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.