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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1222
INDULTO, EFECTOS DE LA SUMISION A ESTA GRACIA, CON RELACION AL AMPARO PENDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1222
Si el procesado en un juicio penal, tiene pendiente un juicio de garantías, atacando la sentencia en contra de él dictada, y en ese estado, se acoge a la gracia de indulto, esto significa que se somete a la sentencia, puesto que el indulto presupone la firmeza de la condena, y aun cuando manifieste que no se desiste del amparo pendiente, debe sobreseerse en éste, ya que al optar por la gracia de indulto, debe considerarse que prescinde del amparo y consiente el acto que en éste combatía.
Precedentes
Amparo penal directo 1518/33. Loyo Carlos. 2 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidentes. Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.