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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1258
SANIDAD, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1258
El reconocimiento médico que debe hacerse a las mujeres que ejerzan la prostitución, sólo es obligatorio para las inscritas previamente en los registros de la inspección de sanidad, en los cuales no pueden figurar mujeres menores de los 18 años, ni doncellas. La detención de aquellas mujeres, solamente cabe cuando, estando inscritas, se rehusen a someterse al reconocimiento, y el que se haga contraviniendo esta disposición, significa un abuso de autoridad.
Precedentes
Amparo penal directo 15409/32. Jacqueminot Alberto. 3 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.