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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1266
CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1266
El artículo 541 del Código Penal de 1929, del Distrito Federal, dice: "Al que inicie en algún vicio de los sancionados por la ley, procure o facilite la perversión de las costumbres morales de personas menores de dieciocho años o los excite a ella, se le aplicará segregación hasta por dos años, si el menor fuere púber; en caso contrario, se duplicará la sanción". Ahora bien, cuando los actos concretos que pueden atribuirse a un procesado, se reducen a haber permitido que una mujer de una edad intermedia entre catorce y dieciséis años, hubiera ido a vivir a la casa que aquél tenía y en haber permitido también que se quedara en la misma casa un hombre que, con esa ocasión, tuvo acto carnal con la menor ya mencionada, si existe la circunstancia de que el propio inculpado pretendía también seducir a ésta, no es creíble que al llevar a su casa a aquel hombre, lo hiciera con el fin de facilitar las relaciones sexuales de dicho individuo con la menor expresada, y, por lo tanto, que con ese hecho proporcionara a ésta el medio de prostituirse; sin que por otra parte puedan considerarse constitutivos del delito de corrupción de menores, los intentos de seducción personal o directa del propio enjuiciado, si consta que el individuo que tuvo acceso carnal con la menor, se casó con ésta, pues entonces los actos ejecutados por el inculpado, no caen dentro de la sanción del mencionado artículo 541 del Código Penal, y si se estima lo contrario, se vulnera la garantía individual consignada en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 12622/32. Guzmán Portes Ignacio. 3 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.