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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1273
FRAUDE, TENTATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1273
De conformidad con las definiciones contenidas en los artículos 12 y 389 del Código Penal, que rige en el Distrito, es evidente que el delito de fraude puede quedar en grado de tentativa, si no obstante haber verificado todos los hechos necesarios para su consumación, los agentes no lograron, por causas ajenas a su voluntad, la entrega de la cosa ajena mueble, de la que se proponían hacerse; y aun cuando es verdad que muchos actos preparatorios de un delito, permanecen en la conciencia y no se revelan en el mundo exterior, razón por la que no son posibles, también lo es que hay muchos otros que sí se exteriorizan y que denotan claramente y por sí solos, el fin, el propósito que presidió a su realización.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1144/33. Flores Moreno Ramiro y coagraviado. 3 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.