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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1295
VIOLACION, EXISTENTE DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1295
El artículo 795 del Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, vigente en el Estado de México, prescribe: "Comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo"; y el artículo 796 del mismo ordenamiento establece: "Se equipara a la violación y se castigará como ésta: la cópula con una persona que se halle sin sentido, o que no tenga expedito el uso de su razón, aunque sea mayor su edad". Tres son las constitutivas de este delito: a), el ayuntamiento carnal o cópula; b), que se verifique mediante violencia física o moral; y c), que el agente pasivo no preste su voluntad. Por lo tanto, si de autos consta que el ayuntamiento se efectuó con una menor de edad, una adolescente de nueve años de edad, la cual, por su constitución física, su edad y demás circunstancias, apreciadas en el dictamen médico rendido al respecto, no es capaz de efectuar un acto carnal, por placer, en el cual pudiera haber intervenido la "voluntad celeris", a que se referían los romanos para estimar perfeccionando un acto en el cual se necesitara el concurso de la intención, y siendo, por otra parte, inconcebible el deseo de efectuar un acto carnal en una niña impúber, a la cual es bien fácil amedrentar y engañar, queda perfectamente demostrada la existencia del referido delito de violación.
Precedentes
Amparo penal directo 14883/32. Contreras Narciso. 4 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.