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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1296
PENAS, AGRAVACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1296
La ley penal, al agravar la pena, en los términos en que lo hace el artículo 799 del Código Penal, vigente en el Estado de México, cuando el delito ha sido cometido por personas que ejercen autoridad sobre la víctima, no solamente tiene en consideración las situaciones de derecho, sino también las de hecho, ya que la influencia moral que el acusado ejerce sobre la víctima, es la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 14883/32. Contreras Narciso. 4 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.