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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1304
CONCUSION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1304
Conforme a las prescripciones contenidas en el artículo 1032 del antiguo Código Penal, tres son los elementos constitutivos del delito de concusión, a saber: que el agente del delito esté encargado de un servicio público; que con ese carácter de encargado, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios y otra cosa que sepa no ser debida, y que ese dinero o valores se exijan a título de impuesto, contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, se debe a un servicio prestado a una persona, para cumplir con determinada exigencia de la ley, por ignorar aquella persona cómo debe cumplirse con las determinaciones de la misma, debe considerarse comprobado el cuerpo del delito de concusión, si es que concurren los demás elementos constitutivos.
Precedentes
Amparo penal directo 12097/32. Fernández Miguel G. 4 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.