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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1311
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO NO LA INTERRUMPEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1311
Conforme al artículo 257 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, la acción penal que nace de un delito, que sólo puede perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente; pero si pasaren tres años, sin que se intente la acción, prescribirá ésta, haya tenido o no conocimiento el ofendido; disponiendo el artículo 260 de dicho Código, que la prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones del proceso que se instruya en averiguación del delito y delincuentes; y si se dejare de actuar, la prescripción comenzará de nuevo, desde el día siguiente a la última diligencia; en la inteligencia de que lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, no comprende el caso en que las diligencias se practiquen después de que haya transcurrido ya la mitad del término para la prescripción; pues entonces comenzará de nuevo a correr con la otra mitad del término, y no se podrá interrumpir en adelante, sino por la aprehensión del reo. Ahora bien, las actuaciones que practique el Ministerio Público, ante quien se presenta la querella, no pueden considerarse como actuaciones judiciales, para el efecto de interrumpir la prescripción, ya que la autoridad juzgadora es la encargada de aplicar las leyes, y la institución del Ministerio Público es una de las partes en todo proceso, la parte acusadora, y no puede considerarse, jurídicamente, que las pesquisas y diligencias que pueda practicar el representante de aquella institución, sean actuaciones dentro del proceso y, por consiguiente, no pueden interrumpir la prescripción penal, la cual debe comenzar a correr, desde que la autoridad judicial no practique alguna diligencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 12974/32. Sánchez Dario. 4 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.