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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1397
SUSPENSION, DEBE NEGARSE SI EL ACTO RECLAMADO NO CAUSA PERJUICIOS DE DIFICIL REPARACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1397
Si no existe un principio de prueba que tienda a demostrar el perjuicio que la parte quejosa estima se le causa con el acto reclamado, la ejecución de este último no causa, jurídicamente, perjuicios de difícil reparación y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 14849/32. Guzmán viuda de Morales Julia, sucesión de y coagraviados. 6 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.