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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1422
PROMOCIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1422
Las promociones en amparo directo hechas ante la justicia común, obrando ésta en auxilio de la Justicia Federal, deben hacerse por escrito, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 48 de la Ley de Amparo, aun cuando el juicio, motivo del amparo, se haya seguido en forma oral.
Precedentes
Queja en incidente de suspensión, en un juicio de amparo 161/34. Maximina María. 8 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.