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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1436
LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1436
Si del proceso aparece que entre el acusado y la víctima había disgustos anteriores que habían llegado a las vías del hecho, es indudable que hubo un motivo suficiente para que el acusado previniese un ataque de parte de la víctima, y si además el primero iba ya empuñando un arma, eso indica que temía un ataque y estaba resuelto a aceptar una lucha, lo cual caracteriza la riña, y consiguientemente, no existe la excluyente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 12855/32. Martínez María de la Luz. 9 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.