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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1436
DEFICIENCIA DE LA QUEJA, SOLO PUEDE SUPLIRSE EN BENEFICIO DEL AGRAVIADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1436
La deficiencia de la queja en amparo directo, sólo debe suplirse cuando se beneficia el agraviado y nunca para perjudicarlo; así es que si a pesar de no haberse interpuesto el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, se abre la segunda, oficiosamente, no cabe suplir la deficiencia de la queja, si la sentencia de primera instancia fue también condenatoria, puesto que ese fallo quedaría en pie.
Precedentes
Amparo penal directo 12855/32. Martínez María de la Luz. 9 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.