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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1436
AGRAVIOS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1436
Si en un proceso el defensor acepta las conclusiones del Ministerio Público en primera instancia y alega únicamente la existencia de atenuantes, y en el amparo se hace valer que la sentencia de segunda instancia no tomó en cuenta una exculpante, es indudable que la autoridad responsable no pudo estudiar ésta, por no ser materia del debate y su fallo no puede ser violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 12855/32. Martínez María de la Luz. 9 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.