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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1442
AGRAVIOS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1442
Si el defensor del quejoso no alega determinada exculpante en primera instancia, ni la hace valer como agravio en segunda, es infundado el agravio que se hace valer en amparo directo, fundado en dicha exculpante, ya que el tribunal de alzada no tenía por qué tomar en consideración una cuestión que no estaba a debate.
Precedentes
Amparo penal directo 367/33. Tijerina Concepción. 9 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.