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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1443
DELITO DE CULPA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1443
Los artículos 14, 15 y 16 del Código Penal del Estado de Nuevo León, establecen que la culpa es grave o leve; que hay culpa leve en los casos a que se refiere el artículo 1o., del mismo código, y que en los otros, la clasificación de si es leve o grave la que se comete, queda al prudente arbitrio de los Jueces, y para hacerla, tomarán en consideración las circunstancias que se enumeran en dicha ley; por tanto, no es violatorio de garantías el fallo en que se califica el caso de culpa grave, haciendo uso de una facultad que la ley otorga, y el Poder Judicial Federal no puede sustituir su criterio al de las autoridades del fuero común.
Precedentes
Amparo penal directo 367/33. Tijerina Concepción. 9 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.