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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1443
AGRAVIOS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1443
Si en primera instancia no se alega la existencia de alguna atenuante, por parte del acusado, ni tampoco en segunda instancia, es improcedente el agravio que en amparo directo se funda en la existencia de atenuante, que no fueron tomadas en consideración por el tribunal de alzada, puesto que este último no pudo entrar al estudio de la existencia de atenuantes que no fueron alegadas ante él.
Precedentes
Amparo penal directo 367/33. Tijerina Concepción. 9 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.