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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1514
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1514
Si se dicta una sentencia en primera instancia, es improcedente el amparo que se interponga en contra de aquélla, si dicha sentencia admite un recurso ordinario, y por tanto, no es definitiva para los efectos del juicio de garantías, por lo que procede, a ese respecto, decretar el sobreseimiento correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 10800/32. Narváez Hermenegildo y coagraviado. 10 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.