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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1550
FRAUDE, LUCRO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1550
No es preciso para que exista el lucro en el fraude, el aprovechamiento material del dinero en efectivo, pues si para cometer ese delito, se ha recurrido al otorgamiento de una escritura pública de compraventa y esa escritura significa para el defraudado, una obligación personal y para la contraparte un derecho, no es ni siquiera necesario el ejercicio de la acción ejecutiva, derivada de dicha escritura, para llevar adelante la serie de actos que han de consumar el delito, encubriendo el carácter delictuoso de los mismos actos, con procedimientos judiciales; pues en el supuesto de la concurrencia de los demás elementos del delito, el fraude puede consumarse con el solo otorgamiento de la escritura, aun sin necesidad de ocurrir la contraparte a los tribunales civiles, en demanda de pago del precio estipulado, pues muy bien puede traspasar sus derechos a tercera persona, en perjuicio del mandante defraudado, obteniendo así el lucro, aun antes del plazo fijado en la escritura, para el cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo penal directo 10975/32. Sauville Luis de. 11 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.