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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1549
FRAUDE DEL APODERADO EN CONTRA DEL MANDANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1549
Conforme al anterior Código Penal del Distrito, son elementos constitutivos del fraude: engañar a alguna persona o aprovecharse del error en que ésta se encuentra, y que dicho engaño o error se usen como medios para obtener un lucro indebido; de modo que si una persona ha otorgado poder a otra y ésta, sin órdenes ni instrucciones especiales de su poderdante, y más aún, sin conocimiento de éste, celebra un contrato de compraventa y formula la escritura, debe considerarse que existe el elemento constitutivo del fraude, ya que se puede mantener en engaño a una persona, no solamente con actos positivos o con maquinaciones para producir el error, sino simplemente omitiendo el mandatario, datos, o no dando a conocer las circunstancias que afectan el patrimonio del poderdante; ya que, conforme a las reglas generales del mandato, el apoderado está en la obligación de velar estrictamente por los intereses del que le otorga el poder; lo cual quiere decir, que cuando el mandatario constituya una obligación a cargo del mandante, sobre todo, cuando su cuantía es de mucha importancia, tiene el deber de hacerle conocer que ha contraído tal obligación y no mantenerle en la ignorancia de la verdad, y al omitir hacer del conocimiento del mandante, circunstancias que pueden afectar considerablemente su patrimonio, debe considerarse que está engañándolo en la integridad de su mismo patrimonio. Estas circunstancias se hacen más visibles, si el mandatario es delegado, esto es, por sustitución de poder.
Precedentes
Amparo penal directo 10975/32. Sauville Luis de. 11 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.