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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1622
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL SECUESTRO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1622
Si se reclama en amparo la orden de una autoridad, para que una empresa haga entrega a terceras personas, de una superficie de terreno dedicado a la explotación de petróleo, es claro que podría causarse a la misma perjuicio de difícil reparación, por lo que, reuniéndose los requisitos señalados en el artículo 55 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, es procedente la suspensión contra esos actos, mediante fianza a satisfacción del juzgado, sin que para ello sea obstáculo el que la autoridad responsable diga que se trata de una providencia precautoria, toda vez que la jurisprudencia que sobre el particular tiene establecida la Suprema Corte, se refiere, exclusivamente, a la improcedencia del juicio de garantías por dicho concepto, pero no alude, en manera alguna, a los incidentes de suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 50/33. Compañía de Petróleo "Capuchinas", S. A. 13 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.