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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1639
AUTO DE EXEQUENDUM, RESOLUCION QUE LO REVOCA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1639
Si se endereza el amparo contra la resolución de segunda instancia, que revoca un auto ad exequendum, y manda levantar el embargo trabado, y cancelar la inscripción relativa en el Registro Público de la Propiedad, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que la ejecución del acto reclamado ocasionaría a la parte quejosa perjuicios de difícil reparación, en tanto que las que se puedan ocasionar a tercero con la suspensión, son susceptibles de repararse mediante dicho requisito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 12592/32. Compañía Civil Agrícola San Gonzalo y Anexas, S. A. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.