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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1688
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1688
Si de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Amparo, se suspende de plano la sentencia definitiva que impone pena al quejoso, y éste se encuentra en prisión, el efecto de la suspensión es dejarlo en dicha prisión, puesto que tal era el estado que guardaba al promoverse el amparo; y para ponerlo en libertad caucional, es necesario exigir la fianza correspondiente; la cual no es propiamente para que produzca efectos la suspensión, sino para que el quejoso pueda disfrutar provisionalmente de libertad; y la autoridad responsable bien puede limitarse a decretar la suspensión definitiva y, por resolución posterior, y a solicitud del promovente, concederle su libertad caucional; así es que si confundiéndose el efecto de la suspensión, en la misma resolución que se concede se otorga también la libertad caucional, se favorece al quejoso y no se le causa agravio.
Precedentes
Queja en amparo penal 24/34. Martínez Gómez Sabás. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.