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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1764
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1764
Cuando el juzgador se aparta de la clasificación legal del delito, que contienen las conclusiones del Ministerio Público, infringe, en perjuicio del inculpado, el artículo 21 de la Constitución Federal; como sucede cuando el auto de formal prisión se pronuncia por el delito de lesiones simples, el Ministerio Público formula conclusiones por tal delito, cometido en riña, y el procurador de justicia estima que el fallo de primera instancia se ha excedido de la acusación del representante social, por haber condenado por el delito de homicidio y, a pesar de todo, en segunda instancia, también se considera el delito como de homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 15387/32. Aguilar Alonso Carlos. 17 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.