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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1769
AUTORIDAD RESPONSABLE, SU INTERVENCION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1769
Siendo necesario que la autoridad que decrete una orden de aprehensión, intervenga directamente y con arreglo a la ley, en el juicio de amparo, con el carácter de autoridad responsable que le asigna el artículo 12 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para el efecto de que rinda el informe, mediante el cual ha de resolverse debidamente el asunto, es de declararse insubsistente el fallo de un Juez de Distrito que resuelve sin llenar este requisito, para que tramite el amparo respecto de la autoridad de quien emana el acto, y dicte, en su oportunidad, nueva sentencia con relación a dicha autoridad y a las demás señaladas expresamente por el quejoso, como responsables, en su demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 11838/32. Arjona viuda de López Josefa. 17 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.