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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1987
PARRICIDIO EN LA LEGISLACION DE SONORA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1987
Como en la legislación de Sonora el delito de parricidio se castiga con la pena capital, conforme al artículo 481 del Código Penal de esa entidad, y dentro de los términos del artículo 22 constitucional, carece de objeto entrar al estudio de las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, puesto que, aun suponiéndolas inexistentes, siempre tendría lugar en el caso, la aplicación del precepto citado.
Precedentes
Amparo penal directo 1396/33. Pellissier Carlos. 24 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.