Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312809
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2058
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2058
La costumbre de tomar pulque, no significa, por sí misma, mala conducta, si no consta que sea en cantidades tales, que perturben la razón; y la embriaguez ocasional, dadas las costumbres, medio y antecedentes en que vive la clase del pueblo en nuestro país, haría que, tratándose de condena condicional, en la mayoría de los casos, se considerara de mala conducta a los acusados, por las citadas causas y nunca procedería dicho beneficio; y el legislador, a quien debe suponerse enterado de las circunstancias y género de vida del pueblo, no excepciona a los que viven en las repetidas condiciones, para obtener la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 14885/32. Velázquez J. Jesús María. 25 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.