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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2075
ACUSADOR O DENUNCIANTE, AMPARO PROMOVIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2075
Si en primera instancia, el Juez de los autos declara prescrita la acción penal y el Ministerio Público interpone recurso de apelación, y en esta última se confirma la resolución apelada, el representante de dicha institución no tiene recurso alguno que interponer; y no puede decirse que haya abandonado el ejercicio de la acción penal, ya que, al interponer la alzada, manifestó su propósito de continuar ejercitando aquélla, y, consiguientemente, el amparo que promueve el acusador denunciante, contra la citada resolución de segunda instancia, no es notoriamente improcedente, puesto que no se trata de que esa parte ejercite la acción penal, sino de remover el obstáculo para su ejercicio, por actos de la autoridad judicial, en los cuales puede haber inexacta aplicación de la ley y que se estiman violatorios de garantías y no de actos del Ministerio Público, contra los cuales, se ha resuelto por la Suprema Corte, que el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 4304/33. Pinillos viuda de Rangel María. 25 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.