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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2109
SENTENCIAS PENALES, DEBEN FIJAR CUAL ES LA PARTICIPACION Y EN QUE ESTRIBA LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2109
La acusación de un delito debe ser sobre actos precisos, concretos y perfectamente determinados, a efecto de que el reo conozca los cargos que se le hacen y pueda defenderse de ellos; y la sentencias que imponga pena, tiene que basarse en el pedimento fiscal, y fijar, de una manera categórica, cuál fue la participación y en qué estriba la responsabilidad del encausado; por tanto, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, la sentencia que impone pena, abarcando dos conceptos contradictorios sobre la participación que el acusado tuvo en el delito y que no establece, terminantemente, si aquél fue el autor material o intelectual del hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 12989/32. Cervantes Olaguíbel Julio. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.