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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2117
AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2117
De los antecedentes que informaron la redacción del artículo 16 constitucional, se desprende que por autoridad competente debe entenderse, salva las excepciones que la misma Constitución señala, en cuanto a las autoridades administrativas, la autoridad judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella correspondiente, y que la competencia jurisdiccional, o sea, la que corresponde a determinado Juez, por razón de la materia o de la comprensión territorial, no está protegida por la garantía del citado precepto, sino que debe ser decidida por las autoridades locales, cuando se trate de conflictos entre Jueces del mismo Estado, o por la Suprema Corte de Justicia, en los casos del artículo 106 de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10912/32. Almorejo Abundio. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.