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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2123
MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2123
Si el departamento de investigaciones pudiera reputarse autoridad, procedería, de acuerdo con el artículo 12 de la ley reglamentaria de los artículos 102 y 103 de la Constitución, pedir amparo contra el Ministerio Público, lo que es contrario a la doctrina y a la ley; pues el Ministerio Público, aun en los casos en que ejercita la acción penal o deja de hacerlo, obra no como autoridad, sino como parte, y el ejercicio de la acción penal es marcadamente de interés público, y la abstención o abandono de ella, aun siendo indebido o ilegal, no viola las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 56/34. Jiménez Norberto. 26 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.