Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312821
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2241
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2241
No existe precepto legal alguno que faculte a la autoridad responsable para calificar si el juicio de amparo, cuya interposición se le anuncia, es de la competencia de la Suprema Corte, o de un Juez de Distrito y, por tanto, no tiene facultad para negarse a suspender el acto reclamado, fundándose en que el juicio no debe tener el carácter de directo.
Precedentes
Queja en amparo civil 67/34. Dupont Jerónimo. 29 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.