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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2340
TESTIGOS, PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2340
Las declaraciones de los testigos que no son tachados y que no tienen ningún impedimento legal para declarar, hacen prueba plena, de acuerdo con el artículo 201, en relación con el 202 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora.
Precedentes
Amparo penal directo 3029/34. Orcí Juan H. y coagraviados. 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.