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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2518
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, NO ES APLICABLE CUANDO SE TRATA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2518
Es verdad que el artículo 16 constitucional garantiza la libertad personal, pero se refiere exclusivamente a la aprehensión del indiciado, en el concepto de molestia y no de pena; por tanto, no es aplicable cuando se trata de sentencias dictadas en un proceso, recurridas en la vía de amparo directo.
Precedentes
Amparo penal directo 15317/32. Pérez Salinas Dionisio. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.