Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2577
DELITOS, ACUMULACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2577
El artículo 19 constitucional, al prevenir que si en la secuela de un proceso, apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, el mismo deberá ser objeto de acusación por separado, se refiere tan solo al caso en que se trate de hechos diversos de los que se averiguan en el proceso, pero no al caso en que se juzgue, en el propio proceso, de los mismos hechos que revisten el carácter de infracción de diversos preceptos legales, como cuando se trata de los delitos de homicidio y robo con violencia.
Precedentes
Amparo penal directo 15235/32. Gaxiola Gabriel y coagraviados. 7 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.