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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2814
FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2814
Los Jueces de Distrito, no deben resolver de plano respecto de la cancelación de fianzas o contrafianzas, otorgadas en los incidentes de suspensión, sino que deben correr traslado del escrito en que se solicite la cancelación, al tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 332/34. Turrubiates de Guillén Luz. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.