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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2835
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2835
Si los testigos que se presentan para acreditar la buena conducta, declaran que sólo les consta que el acusado no ha delinquido, a partir de la fecha en que lo conocen, esa circunstancia no es motivo para negar el beneficio de condena condicional; pues no corresponde al reo la carga de la prueba de no haber delinquido con anterioridad a la fecha de la condena, por el carácter indefinido y negativo de los hechos que se tratan de demostrar; la demostración de que el propio reo ha observado buena conducta anterior, y de que tiene un modo honesto de vivir, si son hechos cuya prueba corresponde al repetido acusado, por ser definidos y de carácter positivo.
Precedentes
Amparo penal directo 1647/33. Alvarez Paz Agustín. 13 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.