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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2874
PERITOS, PRUEBA DE, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2874
No es necesario que el Ministerio Público concurra a la prueba pericial practicada en un proceso, si se practicó fuera del juzgado, como sucede cuando la recepción de tal prueba se encomienda a otro Juez de Distrito; y tampoco es forzoso que el Ministerio Público esté presente en la citada prueba, si se trata de una diligencia para mejor proveer; e igualmente si el representante de dicha Institución, expresa su conformidad o inconformidad.
Precedentes
Amparo penal directo 725/23. Pérez de Cervantes Lázaro. 14 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.