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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2874
SENTENCIAS PENALES APELADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2874
Las sentencias penales que admiten el recurso de apelación que fue interpuesto y tramitado, no son objetables en la vía de amparo, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 725/23. Pérez de Cervantes Lázaro. 14 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.