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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2881
CICATRIZ NOTABLE, PARA LOS EFECTOS DE LA PENALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2881
La circunstancia de ser notable una cicatriz, para los efectos de la imposición de la pena, no está sujeta a juicio pericial, es decir, para apreciar si la misma es o no notable, no se requieren conocimientos científicos especiales, ya que un criterio al nivel del que tiene la generalidad de las personas, es suficiente para hacer esa apreciación; con tanta más razón, cuando se trata de determinar el aspecto que presenta el lesionado, a la vista de esa misma generalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 10318/32. Güitrón P. Julián. 14 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.