Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312847
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2891
ACUSADOR O DENUNCIANTE, CASOS EN QUE PUEDE PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2891
Cuando el acto reclamado no consiste en que el Ministerio Público se ha desistido de la acción penal, o se ha conformado con la resolución de la autoridad judicial, en la que se declara que la acción penal se ha extinguido, sino que se trata de actos de la autoridad judicial, que se oponen al ejercicio de la acción penal, el acusador o denunciante sí puede interponer amparo contra los mismos, y la demanda debe admitirse, para ver si, efectivamente, son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3765/31. Moreira José. 14 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.