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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2973
PROCESOS (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2973
Al disponer el artículo 19 constitucional, que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, quiso referirse, indudablemente, a los hechos considerados como delictuosos, y no precisamente a la clasificación del delito, por lo que si los hechos son los mismos por los que se decretó la formal prisión, o sea, si se ha juzgado y sentenciado al indiciado, con motivo de atribuírsele responsabilidad en el delito de lesiones, no puede decirse que se cambien los hechos porque el lesionado haya fallecido. Se trata simplemente de un grado en los hechos, puesto que de no haber fallecido la víctima, se trataría de lesiones, pero como falleció dentro del término que señala el Código Penal, el acto atribuído al inculpado, de haber inferido lesiones a la víctima, se hace más grave por sus resultados y se convierte en homicidio, que es precisamente lo que establece el artículo 109, fracción XIV, de la Ley de Amparo, en el sentido de que no se considerará diverso el delito, cuando el que contenga la sentencia, difiera sólo en grado, del que fue materia del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 3474/33. Flores Sabino. 16 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.