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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2974
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2974
Las autoridades judiciales no están facultadas para suponer la falsedad de una declaración testimonial, puesto que sería dejar el valor de la prueba a su arbitrio, ya que las mismas tan sólo pueden inferir, o sea, razonar, sacando conclusiones de verdades conocidas, pero en estricto rigorismo lógico.
Precedentes
Amparo penal directo 3474/33. Flores Sabino. 16 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.