Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312851
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2997
QUEBRADO, SU PERSONALIDAD COMO ACUSADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2997
Si bien el artículo 417, fracción III, del Código de Procedimientos Penales vigente, en el Distrito Federal, concede al ofendido el derecho de apelar, sólo en lo relativo a la reparación del daño, también lo es que, aparte de éste, el que coadyuva en una causa penal, persigue el castigo del culpable, y tiene derecho a evitar que la acción ejercitada por él, pueda calificarse como delictuosa, y cuando el acusador es un fallido, las anteriores circunstancias para nada interesan a los bienes del concurso, sino que es cuestión muy exclusiva y personal del quebrado. Ahora bien, por lo que se refiere a la reparación del daño, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 30 del Código Penal vigente, aquélla comprende, no solamente la restitución de la cosa obtenida por el delito o, en su defecto, el pago de la misma, sino también la indemnización del daño material o moral causado a la víctima, o a su familia; de lo que resulta que la reparación encierra acciones completamente personales, que no afectan a los bienes concursados, sino que sólo interesan al fallido; por lo cual, esas acciones deben considerarse entre las que se contraen a derechos inherentes a la persona del declarado en quiebra, y por tanto, puede ejercitarlas el fallido, personalmente, sin necesidad de que intervenga el síndico, agregándose que, en estos casos, la autoridad penal correspondiente puede, de estimarlo procedente, tomar medidas para evitar perjuicios a la quiebra.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3594/34. Fuentefría Venancio. 16 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.