Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312852
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3010
AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL DEBE PRECISARSE EL PRECEPTO QUE SANCIONA EL HECHO DELICTUOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3010
Con arreglo al artículo 19 constitucional, en el auto de formal prisión debe precisarse el precepto que sanciona el hecho comprobado en autos y que fue quebrantado por el acusado, y no hacerse simplemente una enunciación genérica del delito, y si no se procede en la forma indicada, el auto de formal prisión es violatorio del citado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1911/32. Díaz López Juan. 16 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.