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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3045
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3045
Cuando la declaratoria de incompetencia en el amparo, se hace al celebrarse la audiencia constitucional y la autoridad o autoridades responsables, comprendidas dentro del territorio jurisdiccional del Juez de Distrito que se declara incompetente, niegan el acto a ellas atribuído, sin que exista prueba en contrario, debe inferirse que dentro de tal territorio jurisdiccional, no trata de ejecutarse el acto reclamado, sino dentro del que corresponde al Juez de Distrito, cuyas autoridades responsables hayan informado ser cierto el acto reclamado.
Precedentes
Competencia en amparo 376/33. Entre los Jueces de Distrito, Segundo del Distrito Federal, en Materia Penal, y Segundo en el Estado de Puebla. 19 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.